El plazo para adherir a la legislación que otorga la ciudadanía española por Ley de Nietos vencerá en octubre de 2024. Desde España han advertido que hay 200 mil descendientes en condiciones de realizar el trámite. ¿Qué opciones quedan una vez vencido el plazo?
La Ley de Memoria Democrática (LMD), que entró en vigor el pasado 21 de octubre de 2022, ofrece la posibilidad de adquirir la ciudadanía española a los descendientes de españoles que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Sin embargo, esta opción tiene un plazo de dos años, que finalizará el 20 de octubre de 2024.
¿Qué pasará con los descendientes de españoles que no hayan podido tramitar su nacionalidad antes de esa fecha? En InfoCivitano.com preparamos un informe para que conozcas todos los detalles.
Obtener la ciudadanía española
Según la Ley de Memoria Democrática, los interesados en obtener la Ciudadanía española por esta vía deben formalizar la declaración de opción ante el encargado del Registro Civil del lugar donde residen o ante el consulado español correspondiente.
Para ello, deben acreditar su condición de descendiente de español exiliado y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y en la instrucción del Ministerio de Justicia de España.
Entre los requisitos se encuentran: presentar el certificado literal de nacimiento del progenitor o abuelo español, el certificado de defunción si hubiera fallecido, el certificado de matrimonio si se hubiera casado, el certificado de nacimiento del interesado y el de sus padres.
A su vez, deben contar con el pasaporte o documento de identidad del interesado y el de sus padres, el certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencia, y el certificado de empadronamiento o residencia.
Por otra parte, se debe aportar documentación que acredite el exilio del progenitor o abuelo español. Entre estos documentos se podrían considerar el certificado de salida de España, el de llegada al país de acogida, el de reconocimiento de la condición de refugiado, el de pertenencia a organizaciones políticas o sindicales contrarias al régimen franquista.
También son aceptables el certificado de participación en actividades de resistencia o lucha antifranquista, el de represión o persecución por el franquismo, o cualquier otro documento que pruebe el exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual.
Trámite gratuito, pero con un plazo acotado
El trámite de la ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática es gratuito y no requiere de juramento o promesa de fidelidad al Rey ni de renuncia a la nacionalidad anterior.
Sin embargo, el plazo de dos años puede resultar insuficiente para muchos descendientes de españoles que no disponen de toda la documentación necesaria o que se enfrentan a dificultades burocráticas o administrativas.
Según el Ministerio de Justicia de España, se estima que unos 200.000 descendientes de españoles podrían beneficiarse de la Ley de Memoria Democrática, pero hasta el momento solo se han registrado unas 10.000 solicitudes, de acuerdo a cifras brindadas por fuentes oficiales.
La mayoría de los potenciales beneficiarios se encuentran en países de América Latina, como Argentina, Cuba, México, Chile o Venezuela, donde el acceso a los consulados españoles puede ser complicado por la distancia, la falta de recursos o la situación política o sanitaria.
Ante esta situación, algunas asociaciones de descendientes de españoles han pedido al Gobierno que amplíe el plazo de la LMD o que lo haga indefinido, como ocurre con otras vías de acceso a la ciudadanía española, como la de origen, la de residencia o la de carta de naturaleza.
También han solicitado que se agilicen los trámites y que se facilite la obtención de la documentación requerida.
Vencido el plazo, qué importancia tiene el “hijo mayor”
Uno de los requisitos para obtener la ciudadanía española es ser hijo o hija mayor de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen mediante el derecho de opción, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), conocida como Ley de Memoria Histórica.
¿Qué ocurrirá con los hijos mayores una vez que concluya el plazo de la Ley de Memoria Democrática? Estela Marina, CEO y fundadora del Grupo Aristeo, compuesto por abogados y expertos en Extranjería, Inmigración y Emprendimiento, respondió a esta pregunta en un video de aproximadamente 35 minutos publicado en YouTube.
La experta detalló los desafíos que enfrentan estos solicitantes:
- Problemas con la documentación y la obtención de documentos registrales.
- Inconsistencias en las distintas oficinas consulares, donde algunas han aceptado que los hijos mayores presenten el expediente de sus padres, mientras que en otras, los hijos deben esperar a que el expediente de sus padres se resuelva.
- Situaciones pendientes con la entrega de credenciales, ya que algunos solicitantes de junio e inicios de julio afirman no haberlas recibido aún.
A la par, recordó a las personas en esta situación que, si bien es cierto que una vez que culmine el plazo de la ley, los hijos mayores no tendrán derecho a presentar su nacionalidad, podrán solicitar un visado. Después de la expiración del periodo de vigencia de la LMD, los hijos mayores de ciudadanos españoles podrán tramitar un expediente de residencia, ya sea en el régimen comunitario o en el régimen general, según reiteró la experta.
Además, mencionó varios procedimientos de Extranjería a los que podrían acogerse, como la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el arraigo familiar para hijos mayores, el contrato de trabajo para los nietos de españoles y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para hijos menores de 21 años e hijos mayores de 21. Enfatizó que el primer paso siempre será la posibilidad de obtener residencia legal en España, seguido de la presentación del expediente de nacionalidad por residencia.