La solicitud de la ciudadanía italiana iure sanguinis debe presentarse en el Consulado Italiano competente territorialmente de acuerdo al lugar de residencia del solicitante. El Consulado General es competente para el tratamiento de los expedientes de reconocimiento. Te contamos todos los requisitos que exigen en oficinas italianas en el extranjero.
Tabla de contenidos
La ciudadanía italiana iure sanguinis (derecho de sangre) se basa en el principio de que un hijo nacido de padre o madre italianos es automáticamente ciudadano italiano. Sin embargo, hay algunas consideraciones importantes que debes tener presente antes de adentrarte en su tramitación:
- Los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 sólo son ciudadanos italianos si nacieron de padre italiano, ya que la madre italiana transmite la ciudadanía a los hijos solo a partir de esa fecha. Por fuera de esta regla, se puede exigir la ciudadanía por vía judicial, pero no por el camino consular o administrativo.
- La transmisión de la ciudadanía por línea paterna no tiene límites generacionales, pero no permite “saltos”, es decir, ninguno de los ascendientes debe haber renunciado a la ciudadanía italiana.
- Cada caso debe ser examinado con toda la documentación necesaria, y la solicitud de reconstrucción debe presentarse en el consulado italiano competente según el lugar de residencia del solicitante.
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Si ya tienes tu ciudadanía italiana y estás en búsqueda de conseguir por primera vez tu pasaporte o hacer la renovación, en este artículo de InfoCivitano.com te contamos todo lo que necesitas saber para finalmente obtener este documento.
Por otro lado, si quieres saber sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis, o bien opciones para trabajar en Italia, te recomendamos que visites nuestras secciones dedicadas especialmente a esos temas.
Documentación: ¿Qué debes presentar para reclamar la ciudadanía italiana iure sanguinis?
Para presentarte en el consulado (luego de sacar un turno para hacerlo a través de Prenotami) deberás contar con una gran cantidad de documentación que vamos a resumir a continuación.
Del ascendiente nacido en Italia:
- Partida de nacimiento original emitida por la Comuna italiana de origen con los datos completos y con eventuales anotaciones marginales (si el acta es emitida por una Parroquia, deberá estar legalizada por el Arzobispado competente);
- Certificado original de la «Cámara Nacional Electoral» Calle 25 de Mayo 245 – 1002 Buenos Aires (Poder Judicial de la Nación) en el cual conste si el antepasado italiano se ha naturalizado argentino o no. Dicho certificado deberá contemplar todas las variantes de nombres y apellidos presentes en la partida de nacimiento y defunción del ascendiente italiano. En caso afirmativo de naturalización es necesario presentar la Sentencia emitida por el Tribunal federal competente a través de la cual pueda deducirse la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía argentina (la naturalización del ascendiente italiano podría implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana de los descendientes);
- Acta de matrimonio (si es casado); Si ha tenido más de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;
- Partida de defunción (si ha fallecido);
- Copia del DNI actualizado (si aún vive);
De cada descendiente en línea recta:
- Partida de nacimiento original. Sólo en caso de nacimientos acontecidos antes de la creación del Registro Civil, es posible presentar el acta de bautismo/nacimiento emitida por el Culto Católico, legalizada por el Arzobispado competente y legalizada con el sello “Apostilla” previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961;
- Acta de matrimonio (si es casado). Para las actas expedidas por el Culto Católico rigen las mismas consideraciones indicadas en el párrafo anterior. Si ha tenido más de un matrimonio, se deben presentar todas las actas;
- Partida de defunción (si ha fallecido);
- Copia del DNI actualizado (si aún vive);
Del solicitante:
- Partida de nacimiento original;
- Acta de matrimonio (si es casado/a). Esta acta no puede superar los 6 meses desde su fecha de emisión;
- Copia de la sentencia de divorcio (en el caso que fuera divorciado/a). En caso de separación legal y sucesiva conversión en divorcio, se deben presentar las dos sentencias emitidas por el Tribunal competente, legalizada con el sello «Apostilla» y traducidas al italiano (el acta de matrimonio indicada en el punto anterior debe contener la anotación marginal del divorcio);
- Partida de defunción del cónyuge (si es viudo/a);
- Partida de nacimiento de hijos menores de 18 años;
- Original y copia del DNI del solicitante y, si tuviera, de su cónyuge e hijos menores;
- Un comprobante de residencia a nombre del solicitante (factura de luz, gas, teléfono fijo, internet, cable). El comprobante debe indicar el nombre y el domicilio del solicitante (más información);
- Formulario de solicitud de ciudadanía, completo y sin firmar.
¿Cómo deben ser las actas para ciudadanía italiana iure sanguinis?
Las actas para solicitar la ciudadanía italiana iure sanguinis (no los certificados) deben ser originales y haber sido expedidas por la Oficina de Registro Civil. También deben haber sido traducidas al italiano.
Las actas emitidas por las Oficinas de Registro Civil antes del 1 de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Administraciones argentinas (a excepción de la Cámara Nacional Electoral) deben estar legalizados con el sello “Apostilla” de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado).
En caso de que la documentación indique datos discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de la Autoridad competente.
¿Una vez que tenga la ciudadanía italiana iure sanguinis, cómo se la transmite a su hijo?
Luego de que tramites la ciudadanía italiana iure sanguinis, ten presente que los hijos naturales (no legitimados por matrimonio) reconocidos durante la minoría de edad deben presentar una serie de documentación para obtener el reconocimiento de la ciudadanía. A tener en cuenta:
- Acta de nacimiento originaria que contenga el nombre del progenitor que los ha reconocido en primera instancia y la anotación marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor.
- Acta administrativa del reconocimiento.
- Certificado de nacimiento que contenga el nuevo apellido.
Los hijos naturales reconocidos por el progenitor con ciudadanía italiana iure sanguinis durante la mayoría de edad (después de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana sólo si en el término de un año desde el reconocimiento manifiestan por escrito y ante el Oficial Público la voluntad de hacerlo.
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Hace dos años que tratamos de sacar turno en el consulado de bahia blanca. Es imposible!
Mi hijo presentó ya la rectificación de unos nombres y está a la espera desde febrero, eso es posible? Es mucho el tiempo de espera cuando solo le faltaba la rectificación. Me podrían decir qué debe hacer? Es para la ciudadania italia presentada en Mar del Plata. Gracias