La reciente prórroga de la Ley de Nietos ha traído un nuevo aire a la comunidad de descendientes de españoles exiliados. Los consulados generales de España en todo el mundo se preparan para enfrentar un aumento en la demanda de solicitudes de ciudadanía y se implementan medidas para optimizar la atención.
El Gobierno de España ha extendido hasta el 22 de octubre de 2025 el plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos.
Aunque se esperaba que el anuncio se realizara en agosto, finalmente se adelantó al martes pasado, tal como había adelantado este medio que podría suceder en julio. La noticia ha generado un gran impacto en las redes consulares españolas, especialmente en países como Argentina, Cuba, Venezuela y Estados Unidos. Fuentes cercanas a los consulados generales de España en estos países han ofrecido recomendaciones a InfoCivitano.com.
En este informe, explicaremos cómo ha sido recibida la noticia y qué consejos ofrecen los expertos en la aplicación de esta ley.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
Lo esencial: conocer cuáles son los casos que contempla la Ley de Nietos para organizar los documentos
Para agilizar el trámite de la nacionalidad española por Ley de Nietos y obtener una respuesta en el menor tiempo posible, desde los Consulados insistieron con la importancia de que los interesados se informen sobre los requisitos que deben cumplimentar para obtener el reconocimiento de la nacionalidad.
“La Ley de Nietos es clara. Existen ‘supuestos’ que determinan el tipo de documentación que los solicitantes deben presentar para realizar el trámite. Pero también desde los Consulados podemos solicitar una ampliación de la documentación. Lo importante es entender cada caso y conocer los documentos que deben presentar”, pidieron.
Los casos en cuestión son los siguientes:
- Supuesto 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. También existe un Supuesto 1B: Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
- Supuesto 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Supuesto 3. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
- Supuesto 4. Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b, podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Para conocer los procedimientos y los documentos que se deben presentar ante cada supuesto, se puede consultar la guía oficial disponible en este enlace.
Otra sugerencia principal: hacer el trámite de la Ley de Nietos sin demoras
Parados sobre una especie de escepticismo, pero con la confianza que brinda la seguridad de la confirmación de la prórroga de la Ley de Nietos, fuentes vinculadas a la red consular española en el mundo recomendaron, como primera medida, no demorar los trámites de la nacionalidad española por esta vía.
“Lo esencial y más importante es no dejarse estar y hacer el trámite por Ley de Nietos ya mismo. Cada vez que se habla de la prórroga hay una especie de adormecimiento y baja sensiblemente la demanda. Luego vuelve a multiplicarse y se producen ‘cuellos de botella’”, dice una voz ligada a las tareas consulares en la ciudad de Rosario, Argentina.
Sus colegas coinciden con la sugerencia. Es una fija en cada oficina: “Que los solicitantes no se dejen estar. Parece mucho tiempo pero el trámite hay que empezarlo ahora”, pidieron en el Consulado de España en Miami, Estados Unidos.
En ese mismo tono se expresaron en La Habana, Cuba: “Ya son largas las demoras, no se debe esperar al 2025 para retomar las tareas pendientes o comenzar la tramitación”.
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El cómo: presentarse ante el consulado con toda la documentación por la Ley de Nietos
“Mientras más demore la gente en tocar las puertas del Consulado, más tiempo pasará hasta que puedan obtener la nacionalidad española. Pero además este reconocimiento puede verse en riesgo si los plazos se alargan demasiado”.
La sentencia proviene de puertas adentro del Consulado General de España en Mendoza. Fuentes ligadas al funcionamiento consular aseguraron que ven con sorpresa una “demora” en la presentación desde que fuera anunciada la prórroga.
“Los interesados no deben esperar que se cumplan los plazos y se anuncien nuevas fechas. Deben ir cuanto antes a las oficinas a realizar sus trámites. Y deben respetar los procedimientos que corresponden a cada jurisdicción”, coincidieron desde el ámbito consular en la provincia de Córdoba.
En este último sentido, lo cierto es que si bien los trámites son similares en todos los puntos geográficos del mundo, en algunos países hay requerimientos particulares. Desde los consulados recomendaron buscar la información más actualizada sobre los pasos que se deben dar para realizar los trámites en cada agencia consular.
En el caso de tener hijos menores de 18, anotarlos por la Ley de Nietos
La Ley de Nietos permite otorgar la ciudadanía a los hijos menores de 18 años una vez que se concretó el reconocimiento a los progenitores. Pero atención, porque antes de que eso ocurra los papás pueden consignar que van a requerir la ciudadanía para sus hijos, si calculan que la demora del trámite no va a extenderse hasta el cumpleaños número 18 de los niños.
De igual modo, hay que tener presente que cuando se inicia el trámite se toman las edades de los niños al momento de la presentación del formulario.
Con esto se puede decir que si bien los hijos pueden optar por presentarse a través del Supuesto 3 cuando cumplan la mayoría de edad, también es válido que sus padres los anoten al momento de iniciar el trámite si tienen menos de 18 años. En todo caso, si cumplen los años durante el proceso de tramitación se tomará la edad al momento iniciático del trámite y se podrá asignar la ciudadanía a través del Registro Civil, un trámite menos engorroso.
Una recomendación extra: aguardar la resolución por Ley de Nietos y evitar el envío de múltiples correos
Los Consulados pidieron especialmente a la ciudadanía que eviten enviar múltiples correos a las oficinas.
En algunos casos, hasta se tomó la decisión de eliminar las solicitudes cuando se produce la reiteración de envíos de mails.
“Es importante que las personas aguarden el cumplimiento de los plazos. En estos momentos, las respuestas pueden demorar más de 150 días. Si envían muchos correos con la misma solicitud lo que provocan es un colapso”, explicaron.
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