En los consulados españoles hay preocupación por un posible crecimiento de la demanda en marzo del próximo año. Fuentes allegadas a la tarea consular en distintas partes del mundo recomiendan a los interesados en obtener la nacionalidad española presentar sus expedientes por Ley de Nietos con la mayor antelación posible.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida extensamente como Ley de Nietos, finalmente fue ampliada en cuanto a su tiempo de vigencia. Pero esta maniobra podría ocasionar nuevos problemas en los tiempos, ya demasiado densos, de espera para el tratamiento y la resolución de los casos.
Fuentes allegadas a las tareas consulares en distintas partes del mundo (Caracas, Buenos Aires, Miami, La Habana y Santiago de Chile) coincidieron en recomendar a los interesados en obtener la nacionalidad española que realicen las presentaciones de las solicitudes lo antes posible.
En realidad, el plazo de vigencia originalmente previsto hasta octubre fue extendido por un año más, hasta el 21 de octubre del 2025. Sin embargo, los consulados se encuentran atendiendo expedientes de hace uno y dos años atrás.
“Aún tenemos pendientes de resolución carpetas que fueron presentadas ni bien fue anunciada la normativa. Se debe recordar que al comienzo de los procedimientos hubo que realizar una gran tarea de readaptación de los servicios consulares”, detallaron fuentes vinculadas con la tarea.
En el fondo lo que temen es que en marzo del año próximo se hayan acumulado una gran cantidad de solicitudes. “Notamos una incipiente merma en el ritmo de presentación de las solicitudes. Al parecer, los interesados pueden haberse relajado ante el anuncio de la extensión de los plazos”, temen en las agencias consulares españolas.
Desde las oficinas instaron a los solicitantes a avanzar en las tramitaciones con el menor tiempo de demora posible.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos?
Lo primero que debes saber para comenzar tu trámite es que la llamada Ley de Nietos se organiza en torno a casos, conocidos como Supuestos o Anexos.
El llamado Supuesto 1 es el más recurrente y comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Hay un segundo grupo, conocido como el “Supuesto 1B”, que son los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Todos ellos deben tramitar su ciudadanía española, en el marco de la Ley de Nietos, a través del procedimiento que determina en Anexo 1.
La documentación mínima que deben presentar es la siguiente:
- El formulario Anexo 1, que se descarga a través de este link.
- La hoja declaratoria de datos, disponible en este enlace.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia. El sitio de residencia debe coincidir con la demarcación geográfica del Consulado General donde se realice el trámite.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació), debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
Supuesto 3: ¿Quiénes pueden reclamar la ciudadanía española por Ley de Nietos por esta vía?
El otro caso muy recurrente es el de los hijos de los españoles que acceden a esta condición a través de la Ley de Nietos o que lo hicieron con la normativa predecesora.
Se trata de los hijos e hijas que son mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o por la misma Ley de Nietos.
Deben presentar la siguiente documentación:
- El formulario Anexo 3, a descargar en esta página.
- Hoja declaratoria de datos, que está disponible en este enlace.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
Para conocer la lista completa de Anexos (Supuestos) y las respectivas documentaciones que se deben presentar, se puede consultar una guía oficial en este enlace.
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¿Qué debo hacer si tengo hijos menores de 18 y quiero anotarlos por la Ley de Nietos?
La Ley de Nietos permite otorgar la ciudadanía a los hijos menores de 18 años una vez que se concretó el reconocimiento a los progenitores. Antes de este ansiado reconocimiento, durante el trámite los papás pueden consignar que van a requerir la ciudadanía para sus hijos, si calculan que la demora del trámite no va a extenderse hasta el cumpleaños número 18 de los niños.
De igual modo, hay que tener presente que cuando se inicia el trámite se toman las edades de los niños al momento de la presentación del formulario.
Con esto se puede decir que si bien los hijos pueden optar por presentarse a través del Supuesto 3 cuando cumplan la mayoría de edad, también es válido que sus padres los anoten al momento de iniciar el trámite si tienen menos de 18 años. En todo caso, si cumplen los años durante el proceso de tramitación se tomará la edad al momento iniciático del trámite y se podrá asignar la ciudadanía a través del Registro Civil, un trámite menos engorroso.
¿Cómo evitar que se trabe la tramitación de un expediente por Ley de Nietos?
Las fuentes allegadas a los consulados generales de España pidieron especialmente a la ciudadanía que evite enviar múltiples correos a las oficinas.
En algunos casos, hasta se tomó la decisión de eliminar las solicitudes cuando se produce la reiteración de envíos de mails.
“Es importante que las personas aguarden el cumplimiento de los plazos. En estos momentos, las respuestas pueden demorar más de 150 días. Si envían muchos correos con la misma solicitud lo que provocan es un colapso”, explicaron.
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Buenas noches, lo que necesitamos la mayoría de los descendientes es qué se agilizen las credenciales por favor estoy ansiosa por llegar a España muchas gracias
Es muy buena la noticia de la extensión de un año más de la Ley de nietos, pero es tanta la demora por parte de los servicios consulares que no garantizan que podamos realizar nuestro trámite en este tiempo, cuando de un trámite a otro hay una demora de hasta seis meses, es una pena deberían agilizar dichos trámites, gracias
Mis hijos llevan por la espera q se le otrogue ya para el año y cada vez q voy a consultar al consul de Mendoza me responden q aun no sale q puede tardar mas de un año