Los bisnietos componen una de las franjas poblacionales que pueden acceder a la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos. Pero para hacerlo deben conocer con exactitud los procedimientos que deberán cumplir. En este informe te acercamos todos los detalles sobre cómo se tramita el reconocimiento para que lo hagas.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), conocida ampliamente como Ley de Nietos, habilita a los llamados “bisnietos” de españoles a tramitar la nacionalidad española a través de esta normativa. Según la ley, los bisnietos pueden presentar su solicitud de nacionalidad española a través de dos vías principales:
- Ascendencia directa. Si el bisabuelo o bisabuela era español de origen y perdió la nacionalidad española debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, o de orientación e identidad sexual.
- Parientes españoles. Si el abuelo o abuela del solicitante ya ha obtenido la nacionalidad española, el bisnieto puede presentar su solicitud basándose en esta relación familiar.
En cualquiera de los casos podrá recurrir a dos de los Anexos o Supuestos, que son las formas en que se estructura la normativa. Dicho de otro modo, los Anexos, también conocidos como Supuestos, organizan los requisitos que deben cumplir los descendientes según su situación particular.
Es importante que los bisnietos presenten su requerimiento antes del 21 de octubre de 2025, ya que la vigencia de esta ley es limitada.
En este informe te contamos todos los detalles que deben conocer los bisnietos para poder presentarse ante las autoridades españolas y obtener su nacionalidad.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Cómo saber si puedo tramitar la nacionalidad por Ley de Nietos siendo bisnieto?
Hay dos situaciones que se repiten a menudo entre los bisnietos y que en ambos casos está comprobado que los solicitantes tienen derecho a acceder al reconocimiento por Ley de Nieto.
Uno de ellos, al que llamaremos “Caso A” con el fin de distinguirlo, es cuando un solicitante se presenta ante el consulado a solicitar la nacionalidad, pero sus padres fallecieron y sus abuelos, también fallecidos, no tramitaron la ciudadanía.
En este Caso A, los padres de la abuela llegaron de Murcia, España, y se alojaron en Argentina, lugar en el que nació la abuela de los solicitantes. Retén este dato que lo vamos a retomar más adelante.
El “Caso B” se trata simplemente de una persona que llega al consulado a solicitar la ciudadanía, pero sus padres sí obtuvieron el reconocimiento. Ya lo explicaremos más adelante.
¿Qué papeles presentar para el Caso A, si mi abuela no se nacionalizó?
Te vamos a contar el “ABC” que deberás conocer para presentarte al consulado. Se trata de la base para cumplir, de la mejor manera, con los requerimientos establecidos por la Ley de Nietos, los cuales podrás conocer en este enlace.
Los documentos que no puedes dejar de presentar son los siguientes:
- El formulario de la hoja declaratoria, el registro de residentes y la Pere/Cera.
- La partida de nacimiento del solicitante actualizada (un año de vigencia), legalizada y apostillada por la Haya.
- Documento de identidad, para verificar la residencia legal y que corresponda al consulado donde se está tramitando la nacionalización.
- Partida de nacimiento de la madre o el padre (el que corresponda al linaje que brinda la ciudadanía) legalizada, actualizada (un año de vigencia) y apostillada por la Haya.
- Matrimonio de los padres, si es que existe. Si no existe, el acta de matrimonio o la libreta de familia.
- También es importante llevar la partida de nacimiento del otro padre (si la tramitas por el lado de la mamá, la del papá).
- Si está sin vida, el acta de defunción de la madre o del padre (siempre por la línea que se esté tramitando), legalizada, actualizada y apostillada por la Haya.
Pero atención, esto no quiere decir que desde los consulados no vayan a exigir ningún otro documento. Es común que luego de presentar todos los papeles se requieran ampliaciones.
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¿Tengo que presentar los documentos originales por la Ley de Nietos?
La importancia de los documentos impresos y originales reside en que debe existir un backup original, por más que la documentación se envía al consulado a través de un mail, en un pdf que reúne las imágenes escaneadas del documento.
Al respecto, un grupo de especialistas consultados por este medio coincidió: “El día de la cita consular tienes que presentarte con la documentación original que avale lo que se ha enviado. Además, se recomienda llevar una fotocopia de cada documento y los originales. Las partidas de nacimiento de los españoles, difíciles de conseguir en algunos casos, puede ser prestada entre los miembros de una familia que está haciendo el mismo trámite”.
¿Qué documentos de la abuela y la bisabuela debo presentar para la Ley de Nietos?
Al consulado se debe asistir con la partida de nacimiento del pariente que nunca tramitó su ciudadanía, apostillada, actualizada y legalizada.
Además, se debe llevar el acta de matrimonio de la abuela y también el acta de defunción. Todos los documentos notariales deben ser actualizados, legalizados y deben contar con la apostilla de la Haya.
Y en cuanto a los trámites de la bisabuela, en este caso sería la española, se debe presentar la partida de nacimiento que tiene que estar impecable.
¿Qué se recomienda hacer con las partidas de nacimiento anteriores a 1874?
Muchas veces, cuando los bisnietos son personas adultas, los bisabuelos nacieron antes de 1847.
En estos casos, no tienen partida de nacimiento emitida por Registro Civil, pero sí tienen actas de bautismo, por ejemplo.
Es válido presentar, en vez de la partida de nacimiento del español, el acta de bautismo con la negativa del registro civil. Pero el primer paso es ir al registro. Allí te entregan una carta que dice que no figura y la mayoría de las veces te indican en qué iglesia consta su acta de bautismo.
La solicitud al Registro Civil se puede hacer online, a través de una comunicación con el Ministerio de Justicia. Allí se solicita la partida de nacimiento de la abuela y la envían en sobre postal.
En el caso del acta de bautismo, hay que comunicarse con el arzobispado de la provincia donde nació el antepasado.
Hay demoras de entre 15 días y cuatro meses, dependiendo de la provincia española. En las islas, por ejemplo, la demora es mayor, porque trabajan hasta las 12 y luego cortan.
Siempre es recomendable solicitar la partida impresa. Si bien se puede solicitar sólo la versión digital y el consulado debe aceptarla como válida, existen mayores peligros en cuanto a encontrarse con documentación falsa. Para reducir el riesgo, se recomienda pedir la versión impresa de los documentos.
El bisnieto también debe agregar el certificado de la cámara electoral del español (de la mamá de la abuela, o la bisabuela). Se solicita ante la cámara electoral con la partida de nacimiento del antepasado.
Caso B: ¿Cómo presentarse ante el consulado para tramitar la nacionalidad por Ley de Nietos?
Si la madre de un solicitante mayor de edad ya tiene la nacionalidad, el interesado debe presentarse a través del Anexo I.
Presenta la partida de nacimiento del solicitante (apostillada) y el DNI, el acta de matrimonio de los padres o la partida de nacimiento del cónyuge. Y la partida de nacimiento de la mamá.
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Gracias. Todas las informaciones de gran interés
Por derecho «in sanguine» si mi abuela nació en Argentina pero mis bisabuelos son españoles no naturalizados argentinos, me corresponde la ley de nietos?
Soy bisnietos de español pero mi abuela no le dió el apellido de su papá a mi mamá,por eso no cargo el apellido Díaz de mi abuelo como puedo hacer en tal caso
Soy ciudadana española,vivo en España,tengo 3 hijos,2 de ellos ya ciudadanos,pero el mediano presentó todo el expediente en consulado español en cuba hace ya más de 1 año y aun no ha obtenido ni credenciales,pero tampoco requerimientos.Como madre puedo obtener las credenciales desde aquí de España de mi hijo mediano
Buenas tardes ,este es el caso de mi hija ,ella se llama Viviana del Carmen Brett Piñeiro ,ella solicito la nacionalidad por acá por España en Alicante ,en enero del 2023 y le informaron en enero de este año que tenía que enviar un escrito explicando lo del exilio de su abuelo ,ella envió el escrito ,pero todavía no a reducido ninguna notificación de su nacionalidad por la ley de nietos ,como podría ella saber que a pasado con su solicitud ,a donde puede llamar o escribir ,en estos momentos ella vive en alicante con sus hijos una niña 14 años y un niño de 8 años ,a ella le urge obtenerla para poder solicitar la de sus hijos,gracias ,mi nombre es Esther Piñeiro
Buenas noches si la hija y la nieta están vivas y nunca solicitaron la ciudadanía el bisnieto lo puede solicitar
Si el nieto está vivo y no es ciudadano español el bisnietos se puede hacer
Mis abuelos fueron exiliados en 1910 ,puedo tramitar la ciudadania española