La Ley de Nietos presenta una lista de modalidades para tramitar la ciudadanía española de acuerdo a cuál sea tu caso. Para avanzar, deberás conocer en detalle de qué se trata la lista de opciones que tendrás disponibles para hacer la gestión. En este informe, te contamos las dos más habituales.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), reconocida por la gran mayoría como Ley de Nietos, ha sido instrumentada de tal manera para que cada solicitante pueda organizar tu caso y avanzar en tu trámite con facilidad.
Para hacer más fácil y organizado el procedimiento, cuando te presentes ante el consulado te van a solicitar que lo hagas según se corresponda tu caso. Por poner algunos ejemplos, por Anexo 1 (o Supuesto 1) podrían solicitar el reconocimiento los nietos de españoles exiliados. Es decir, personas cuyos abuelos fueron exiliados durante la Guerra Civil Española o la dictadura franquista. Por ejemplo, un nieto de un español que se exilió en Argentina en 1939 y nunca recuperó la nacionalidad española.
También podrían hacerlo los hijos de españoles que perdieron la nacionalidad al adquirir la de otro país. Por ejemplo, un hijo de un español que emigró a México y adquirió la nacionalidad mexicana, perdiendo así la española.
En el Anexo 3 (también conocido como Supuesto 3), entran los hijos mayores de edad de españoles que optaron por la nacionalidad de origen bajo la Ley de Nietos. Por ejemplo, Laura es hija de Juan, quien recuperó su nacionalidad española en 2023 gracias a la Ley de Memoria Democrática. Laura, que tiene 25 años, puede solicitar la nacionalidad española bajo este anexo.
También sirve para hijos mayores de edad de españoles que optaron por la nacionalidad de origen bajo la Ley de Memoria Histórica. Como Pedro, que es hijo de Ana, quien obtuvo la nacionalidad española en 2010 bajo la Ley de Memoria Histórica. Pedro, que ahora tiene 30 años, puede solicitar la nacionalidad española bajo este anexo.
Por último, también se pueden presentar por Anexo 3 los hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad por razones históricas. Como le pasó a Marta, que es hija de Luis, quien recuperó su nacionalidad española en 2022 debido a la Ley de Memoria Democrática. Marta, que tiene 28 años, puede optar a la nacionalidad española bajo este anexo.
En este informe, te contamos qué son los Anexos y cómo puedes hacer para tramitar tu nacionalidad española por estas vías.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Qué es el Anexo 1 de la Ley de Nietos y cómo ayuda a obtener la nacionalidad española?
El Anexo 1 de la Ley de Nietos es una parte de la ley que permite a ciertas personas obtener la nacionalidad española. Básicamente, se enfoca en dos grupos:
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas eran originalmente españoles.
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas eran originalmente españoles y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias, o por orientación e identidad sexual.
Para el segundo grupo, se presume que fueron exiliados si salían de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deben demostrar su condición de exiliados con documentos específicos.
Aquí tienes cuatro ejemplos de casos que podrían ser considerados bajo el Anexo 1 de la Ley de Nietos:
- María nació en Argentina. Su abuelo, Juan, era español y emigró a Argentina en 1940 debido a la Guerra Civil Española. María puede solicitar la nacionalidad española porque su abuelo era originalmente español y se exilió por razones políticas.
- Carlos nació en México. Su madre, Ana, era española y se mudó a México en 1950 debido a persecuciones políticas durante la dictadura franquista. Carlos puede optar a la nacionalidad española porque su madre era originalmente española y se exilió por razones políticas.
- Lucía nació en Estados Unidos. Su abuela, Isabel, era española y se mudó a Estados Unidos en 1970 debido a su orientación sexual, que no era aceptada en España en ese momento. Lucía puede solicitar la nacionalidad española porque su abuela era originalmente española y se exilió por razones de orientación sexual.
- Javier nació en Chile. Su abuelo, Pedro, era español y emigró a Chile en 1956 debido a sus creencias religiosas, que no eran toleradas en España. Javier puede solicitar la nacionalidad española porque su abuelo era originalmente español y se exilió por razones de creencias religiosas.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por el Anexo 1 de la Ley de Nietos?
Para poder tramitar la nacionalidad por esta vía, deberás cumplir ciertos requisitos. Primero, es necesario completar y firmar el Formulario Anexo I, tanto en original como en copia.
También se debe presentar el Formulario Anexo V completo, pero sin firmar, en original. Además, se requiere la Hoja ampliatoria de datos de nacimiento, completa y firmada, en original.
Es fundamental presentar el original y una copia del DNI con domicilio en la jurisdicción correspondiente. Asimismo, se debe entregar el original y una copia del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local y legalizada con la Apostilla de La Haya.
En caso de adopción, se necesita el original y la fotocopia del acta biológica de nacimiento y de la sentencia de adopción plena, también legalizadas con la Apostilla de La Haya.
Otro requisito es presentar el original y una copia de la certificación literal de nacimiento española del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, con una vigencia menor a dos años.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se debe incluir el acta de nacimiento del padre o madre correspondiente a la línea del abuelo o abuela españoles.
Además, se debe presentar una copia simple del acta de matrimonio o libro de familia del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
Si no existe matrimonio, se debe presentar una copia simple del acta de nacimiento del progenitor no español. En caso de que el padre, madre, abuelo o abuela del solicitante haya fallecido, se debe incluir una copia simple del acta de defunción.
Para los casos de exiliados, se debe acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de documentos específicos.
Estos pueden incluir documentación que acredite haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida, o certificaciones e informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida.
Estos documentos constituirán prueba del exilio si se presentan junto con pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida, certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española y certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida.
Pero además, también se deberá presentar la certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país, o documentación de la época del país de acogida que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada por cualquier medio de transporte.
En este enlace podrás acceder a todos los formularios necesarios y a una instrucción pormenorizada para hacer la presentación.
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¿Qué es el Anexo 3 de la Ley de Nietos y cómo ayuda a obtener la nacionalidad española?
El Anexo 3 de la Ley de Nietos es una parte de la ley que permite a los hijos e hijas mayores de edad de españoles obtener la nacionalidad española. Específicamente, se aplica a aquellos cuyos padres obtuvieron la nacionalidad española de origen gracias a la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
En resumen, si tu padre o madre recuperó la nacionalidad española bajo estas leyes, tú, como su hijo o hija mayor de edad, también puedes solicitar la nacionalidad española.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por el Anexo 3 de la Ley de Nietos?
Para presentarse por Anexo 3, se deben cumplir algunos requisitos. Se debe presentar el Formulario Anexo III completo y firmado, tanto en original como en copia. Además, es necesario entregar el Formulario Anexo V completo, pero sin firmar, en original. También se requiere el Formulario Hoja ampliatoria – datos de nacimiento, completo y firmado, en original.
Es indispensable presentar el original y una copia del DNI con domicilio en la jurisdicción correspondiente. Asimismo, se debe entregar el original y una copia del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local donde esté inscrita y legalizada con la Apostilla de La Haya.
En caso de adopción, se debe presentar el original y una fotocopia del acta biológica de nacimiento y de la sentencia de adopción plena, ambas legalizadas con la Apostilla de La Haya.
Se requiere el original y una copia de la certificación literal de nacimiento español del padre o madre del solicitante mayor de edad que opte a la nacionalidad española, siempre que se haya reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción según la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Si la inscripción de nacimiento figura en el registro civil consular, no será necesaria su presentación; de lo contrario, se deberá solicitar la certificación literal de nacimiento española al Consulado General de España donde esté inscrito el nacimiento.
Además, se debe presentar una copia simple del acta de matrimonio o del libro de familia del padre o madre del solicitante.
Si no existe matrimonio, se debe entregar una copia simple del acta de nacimiento del progenitor no español. Si se posee, también se debe incluir una copia del pasaporte español del padre o madre español. En caso de que el padre o madre español del solicitante haya fallecido, se debe presentar una copia simple del acta de defunción.
Para acceder a todos los formularios necesarios y a las instrucciones para hacer la presentación, podrás acceder a este enlace.
Muy linda las explicaciones pero tarde mucho este trámite …que lastima
Esperar hasta 1 año es mucho el tiempo
Mi mamá tenía un bisabuelo gallego y mi abuelo es falleció quiero saber si la familia pueden hacerse los papeles por favor ayudenme
Mi abuelo es fallecido y mi mamá tenía un bisabuelo gallego quiero saber si podemos hacernos los papeles por favor ayudenme
Que sucede si mi abuelo nació en 1833 en Uruguay y es hijo de españoles pero regresaron a España. Solo tengo la acta de nacimiento de Uruguay donde específica que es hijo de españoles pero mis bisabuelos no tramitaron el acta literal en España cuándo regresaron a España
Cómo puedo aspirar a obtener la ciudadanía española, si no he podido saber en qué Isla de Islas Canarias nació mi padre a pesar de haber escrito a los 88 municipios que la conforman e igualmente a los Obispados sin resultados positivos. Poseo documento expedido por el DNI de Cuba donde el aparece inscrito en el Registro de Extranjeros con su número de Expediente y documento de la Dirección de Inmigración y Extranjería donde consta que nunca renunció a su ciudadanía Por favor, alguien puede orientarme al respecto. Gracias por su atención y ayuda.
Mi papa es fallecido y su bisabuelo era el español no se si yo y mis hermanos tenemos derecho a hacernos los papeles
Tengo una duda similar. Ley que se puede hacer post mortem hasta la 4 generacion desde el natural español, pero no encuentro cómo se hace, cual es el procedimiento…
Mis bisabuelos entraron a Cuba por La Habana en 1896 Mi bisabuela traía en su vientre a mi abuela paterna,la cual nació el 6 de Noviembre en 1896 en La Habana,cuando Cuba era colonia de España,por tanto como el Tratado de París en su acápite migratorio refleja que los hijos de los españoles nacidos fuera de España son españoles directos Y mi papà falleció en 1989,Cuando comenzó la nacionalidad española en el año 2007 no pude hacerme ciudadana Le pregunto Por favor En estos momentos puedo tener la oportunidad de obtener la ciudadanía española? Necesito UD tenga la gentileza de responderme Dios le bendiga
Hola como están quiero saber si me puede aclarar unas dudas, yo introduje mi expediente para aplicar a la ley de nietos, me dijeron en el consulado que puedo meter los documentos para mis
Dos hijo,s , pero mi hijo varón vive en EEUU y es ciudadano norteamericano y es venezolano, puede optar por una tercera nacionalidad o sea la española, otra cosa sus padres están divorciados, hay que llevar el acta de divorcio, adicional al acta de matrimonio? y el en un accidente laboral perdió sus doc venezolanos pasaporte y cédula, podrá presentar el pasaporte EEUU como documento de identificación en el consulado de españa que está en EEUU, cuando meta los documentos para aplicar a la Ley de nietos, gracias