El plazo para acogerse a la Ley de Nietos vencería en octubre de este año, aunque España anunció que habrá una prórroga. No obstante, los especialistas han señalado que es esencial avanzar en las tramitaciones. Todos los detalles y consejos compartidos por los especialistas encuéntralos en este informe.
La ciudadanía española es una de las nacionalidades que mayor demanda presenta en Argentina, Venezuela, Cuba y otros países latinoamericanos, fundamentalmente desde que se dictaminó la Ley de Memoria Democrática, conocida como “Ley de Nietos”. Ante su vencimiento, un grupo de cinco especialistas recomienda realizar las gestiones en el mes de abril para poder cumplir con los plazos oficiales en vigencia.
“Es esencial que los solicitantes presenten sus papeles durante abril. El plazo establecido para el vencimiento de este derecho vence en octubre. Y si bien es un trámite simple, conlleva un sinnúmero de pasos que podrían considerarse burocráticos”, dijo en diálogo con InfoCivitano.com una fuente vinculada con agencias consulares en distintos puntos de Latinoamérica.
El dato. La Ley de Nietos puede beneficiar a ciudadanos nacidos fuera de España de padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española durante el exilio. También a hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. O a hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
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Si sos nuevo en estos asuntos, te invitamos a que visites nuestro apartado especialmente dedicado a la Ley de Nietos, en este link. También podés buscar información en la sección de pasaportes españoles que InfoCivitano.com mantiene actualizada.
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley, en este informe te contamos que el Gobierno de España postergó el plazo hasta 2025 y con requisitos simples.
¿Qué hacer en abril para obtener la ciudadanía española por Ley de Nietos?
En consonancia con la opinión de otros colegas, cinco agentes vinculados con la vida consular en Argentina, Brasil y Cuba, principalmente, alentaron a los solicitantes a que avancen en las tramitaciones para llegar a octubre –cuando se vence el plazo oficial de la ley– para beneficiarse por la Ley de Nietos.
En ese mismo sentido, los profesionales sugieren “avanzar hasta su finalización” con la gestión de todos los requisitos para presentarse ante un consulado.
“Esto requiere la búsqueda de actas, de documentación y en algunas ocasiones también implica el armado de todo el mapa genealógico. Las personas deben buscar entre sus ancestros algunas de las condiciones que presenta el gran abanico de opciones para plegarse a esta legislación”, dijo uno de los especialistas consultados.
Por lo tanto, las fuentes coincidieron en que la tarea del momento es “reunir los documentos” y completar los formularios para iniciar el trámite en el consulado. “Una vez que comienza el trámite hay que esperar un periodo de tiempo, se recibe un correo electrónico, y recién después de eso se está en condiciones de avanzar en el proceso de reconocimiento, que puede implicar algunos pasos hacia atrás”, dijo un allegado al consulado español en Argentina.
“Hasta octubre van a faltar seis meses, que es el tiempo que demora, en promedio, la tramitación para ser aceptado y contemplado para la ciudadanía por esta vía”, coincidieron las fuentes.
¿Cómo impactó en las oficinas consulares la noticia de la prórroga de la ley hasta 2025?
En cuanto al anuncio realizado por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres, el pasado 29 de febrero, cuando en declaraciones públicas aseguró que la norma tendrá una prórroga de un año más respecto al plazo inicial, en los consulados aún se muestran escépticos.
Altas fuentes vinculadas a la vida consular plantearon que “hasta que la información no aparezca en el Boletín Oficial no puede tomarse como válida”. No obstante, también reconocieron que en las oficinas se trabaja con la firme presunción de que la prórroga va a ser un hecho.
“El problema es que este tipo de información, por cierto incompleta, genera una alta demanda de los servicios consulares que no hace más que entorpecer la atención regular. Esto tiene un impacto negativo en todas las vías de atención. Hay que tener paciencia y atenerse a las normativas en vigencia”, dijo una fuente ligada al funcionamiento consular de España en Cuba.
Con ese mismo tono, especialistas recomendaron “hacer oído sordo” a los anuncios políticos, como en este caso podría tratarse de las declaraciones de Torres, y avanzar en el “terreno firme”, que indica que los plazos de la ley vencerán en octubre.
¿Hay que alimentar la esperanza de que la Ley de Nietos se prorrogue?
Las fuentes especializadas en el tema coinciden todas en una misma idea: la ley se va a prorrogar. Pero de cualquier manera todavía rige una gran incertidumbre, en una temática que se volvió delicada no sólo en España, sino en todo el continente europeo, como lo es la migración y las políticas que impulsan sectores políticos para poner un freno a las nuevas olas migrantes.
“Hay que tener presente que conceder una ciudadanía no es un trámite ordinario. Es un paso identitario y por ende fundamental para los seres humanos que tienen derecho a reclamar este reconocimiento. Por eso, el derecho internacional debe cumplir con pautas muy estrictas, para que todo esté ceñido a las leyes”, dijo una fuente ligada al consulado brasileño.
Paso a paso, ¿Cómo tramitar la ciudadanía española por Ley de Nietos?
Para poder acogerse a la Ley de Nietos y a través de esta vía acceder a la ciudadanía española, lo esencial es reconocer los diferentes supuestos a partir de los cuales se puede otorgar el reconocimiento. La lista es la siguiente:
- Supuesto 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Deben completar el Anexo I, que pueden descargar en este link.
- Supuesto 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio. También deben completar el Anexo I, en este link.
- Supuesto 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Completar el Anexo II, disponible para su descarga en este enlace.
- Supuesto 3. (Completar el Anexo III, en este enlace): Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica.
- Supuesto 4. Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de a Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen. Completar y descargar el Anexo IV, en este link.
- Una vez reconocido cada supuesto, se deberán completar los anexos correspondientes y seguir las instrucciones de la Hoja Informativa sobre la Ley de Memoria Democrática, disponible en este vínculo.