Por la Ley de Nietos se pueden nacionalizar las personas mayores de edad. Pero si tenés hijos cuando te encuentras realizando los trámites de nacionalización, no desesperes y ten presente que hay al menos dos opciones a las que puedes recurrir. En este informe, damos las claves para que tomes una decisión.
Tabla de contenidos
La Ley de Memoria Democrática, conocida masivamente como “Ley de Nietos”, permite a los descendientes de españoles acceder al reconocimiento de la nacionalidad que por derecho le corresponde. Pero es un trámite largo, que lleva su tiempo, y ocasionalmente los hijos pueden cumplir 18 años (la mayoría de edad) mientras tu consulado español revisa los documentos.
En estos casos tienes al menos dos opciones. Hacer valer la mayoría de edad de un hijo que puede acceder a la ciudadanía por tener a sus abuelos, o bisabuelos españoles, es una de las primeras y muchas veces la más recurrida. Pero hay otra y a continuación te damos los detalles.
- También te puede interesar. Ley de Nietos: ¿Qué es el Anexo II y cuáles son los requisitos para la ciudadanía española?
Si sos nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitás saber sobre el trámite y diferentes anexos.
Anexo I y Ley de Nietos: la puerta de entrada a la nacionalidad española
El llamado Anexo I es un apéndice de la ley que otorga el reconocimiento de la ciudadanía a las personas mayores de edad que tienen un antecedente español.
Para poder tramitarlo, se requiere de una lista detallada de requisitos. Puedes leerlos en este informe especial que InfoCivitano.com preparó para sus lectores.
Una vez que un solicitante ingresa y es admitida su carpeta de tramitación, el consulado donde se realiza la gestión debe realizar corroboraciones e incluso puede llegar a solicitar nuevos requisitos en función de lo que halle en los folios presentados.
Algunas veces, los hijos de quienes se encuentran realizando el trámite cumplen la mayoría de edad y aún sus padres no obtuvieron el reconocimiento y no se produjo la inscripción. Es allí cuando algunos descendientes optan por ingresar a sus hijos por Ley de Nietos y vuelven a realizar todo el trámite.
Esta decisión está fundamentada en que “nunca se sabe qué puede pasar”, tal como señaló un grupo de especialistas consultados sobre este asunto.
Es decir, no se sabe a ciencia cierta si habrá prórroga de la ley (a pesar de que los ministros españoles lo hayan anunciado) ni tampoco si no va a ocurrir algún imprevisto, como una pandemia, que ralentice todos los procesos.
Es así que, para asegurarse, los padres optan por que sus hijos hagan su propio trámite.
El dato. En estos casos se pueden aprovechar los documentos originales que el consulado devuelve a los solicitantes. De esta manera, el hijo no tiene que volver a tramitar y a gestionar las actas de sus antecesores.
Registro Civil: la vía alternativa para hacerse español, a pesar de tener 18 años
Pero hay otro camino también muy explorado por los solicitantes. Se estima que en condiciones normales, la inscripción como español de un nuevo solicitante demora entre uno y dos años de espera. Por eso, se calcula que cuando “salga el trámite” aún se va a poder inscribir a los hijos.
¿Y si cumple 18 años mientras pasa ese tiempo de espera? No hay que preocuparse, porque se debe tomar la edad del niño cuando la carpeta fue recibida y se tuvo la primera entrevista con la oficina consular correspondiente.
Dicho de otro modo: si el hijo en cuestión tiene 17 años y su madre, la solicitante, inicia el trámite, calculando que puede demorar un año y medio es muy probable que cuando haya salido la inscripción ese niño tenga 18. Entonces la mujer pedirá que su hijo sea anotado por el Registro Civil como español.
Ese día, van a “transcribir” el acta de nacimiento del hijo, quien obtendrá la española.
Vale aclarar que este procedimiento está establecido en la ley, aunque también pueden acontecer imprevistos que modifiquen el curso de las cosas.
Los invitamos a que cuenten, en los comentarios, su propia experiencia en la tramitación de la la Ley de Nietos.
Requisitos para inscribir a un hijo menor de edad en el Registro Civil español
Para inscribir a un hijo menor de edad en el Registro Civil español en el consulado, deberás seguir los siguientes pasos y cumplir con los requisitos necesarios:
- Solicitar una cita en el consulado de España. En el caso de Buenos Aires, Argentina, podrás hacerlo a través de la página del consulado, en este link.
- Presentar la partida de nacimiento del menor con una antigüedad no superior a un año (legalizada y apostillada).
- DNI argentino del menor (vigente) únicamente formato tarjeta.
- DNI de los progenitores.
- Certificación literal de nacimiento española del progenitor que cuenta con nacionalidad española.
Es importante corroborar la exactitud de los datos ingresados en la solicitud de citas y asegurarse de poseer toda la documentación requerida antes de solicitar la cita. Además, se debe acreditar residencia legal en la demarcación consular.